Diferencias entre reglamento y acto administrativo: una guía para entender su naturaleza.
Diferencias entre reglamento y acto administrativo
El reglamento forma parte del ordenamiento jurídico con vocación de permanencia
El reglamento es una norma jurídica infralegal que forma parte del ordenamiento jurídico, tiene un carácter general y abstracto, y su objetivo es regular situaciones y circunstancias de manera permanente. Por otro lado, el acto administrativo es una manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. A diferencia del reglamento, el acto administrativo se dirige a un destinatario concreto y no tiene vocación de permanencia.
Revocabilidad
El reglamento es revocable ad nutum, lo que significa que puede ser derogado o modificado en cualquier momento por la autoridad competente. En cambio, al acto administrativo le afectan límites de revocación impuestos por la ley. Esto significa que la Administración Pública no puede revocar un acto administrativo de manera arbitraria, sino que debe respetar los derechos adquiridos de los ciudadanos.
Ilegalidad y nulidad
La ilegalidad del reglamento implica su nulidad de pleno derecho. Esto significa que, si un reglamento es contrario a la ley o a la Constitución, se considera nulo y carece de efectos jurídicos. Por otro lado, la ilegalidad del acto administrativo implica su anulabilidad. Esto significa que un acto administrativo ilegal puede ser impugnado y anulado por los tribunales administrativos.
Potestad reglamentaria y poder de dictar actos administrativos
La potestad reglamentaria corresponde solo a los órganos señalados por la ley. Esta potestad permite a dichos órganos dictar reglamentos para regular situaciones y circunstancias de manera general y abstracta. Por otro lado, el poder de dictar actos administrativos es una cualidad general de todo órgano de la Administración. Esto significa que cualquier órgano de la Administración puede emitir actos administrativos en el ejercicio de sus competencias.
Cauces procesales de impugnación contencioso-administrativa
Tanto el reglamento como el acto administrativo tienen cauces procesales distintos de impugnación contencioso-administrativa. En el caso del reglamento, la impugnación se realiza a través de un recurso contencioso-administrativo contra la norma reglamentaria. En cambio, en el caso del acto administrativo, la impugnación se realiza a través de un recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo en sí.
El Tribunal Supremo y las diferencias entre reglamento y acto administrativo general
Regímenes jurídicos distintos
Los reglamentos y los actos administrativos generales se someten a regímenes jurídicos distintos. Mientras que los reglamentos tienen un carácter normativo y establecen mandatos o prohibiciones de alcance general y abstracto, los actos administrativos generales se refieren a un caso concreto y agotan su eficacia una vez aplicados. Además, los reglamentos se instalan en el ordenamiento jurídico y lo innovan, mientras que los actos administrativos generales deben apoyarse en normas jurídicas existentes.
Procedimiento de elaboración y competencia para su aprobación
El procedimiento de elaboración y la competencia para la aprobación de los reglamentos y los actos administrativos generales son diferentes. Los reglamentos se elaboran mediante un procedimiento legislativo establecido por la ley, y su aprobación corresponde a los órganos señalados por la ley. En cambio, los actos administrativos generales se dictan en el ejercicio de una potestad administrativa y su competencia para su aprobación puede ser atribuida a diversos órganos de la Administración.
Impugnación indirecta y actos administrativos inestables
Los reglamentos admiten impugnación indirecta, es decir, pueden ser impugnados a través de la impugnación de un acto administrativo concreto dictado en su aplicación. Por otro lado, los actos administrativos generales se encuadran en una nueva categoría llamada actos administrativos inestables, que son aquellos actos administrativos que, aunque tienen un carácter general, no tienen vocación de permanencia y pueden ser modificados o derogados en cualquier momento.
Determinar si un acto es una disposición general o un acto administrativo general
Determinar si un acto es una disposición general o un acto administrativo general puede ser complicado. La distinción se basa en la naturaleza del acto, su alcance y su vocación de permanencia. Mientras que una disposición general tiene un carácter general y abstracto, y su objetivo es regular situaciones y circunstancias de manera permanente, un acto administrativo general se refiere a un caso concreto y agota su eficacia una vez aplicado.
No existe otra categoría jurídica entre el acto administrativo general y una disposición general
En la legislación administrativa española, no existe otra categoría jurídica entre el acto administrativo general y una disposición general. Esto significa que los actos de la Administración Pública que se dirigen a una pluralidad de personas deben ser considerados como reglamentos o actos administrativos generales, dependiendo de su naturaleza y características.
No existen actos de la Administración Pública que no sean reglamentos o actos administrativos generales
No existen actos de la Administración Pública que, dirigiéndose a una pluralidad de personas, no sean reglamentos o actos administrativos generales. Esto significa que cualquier acto de la Administración Pública que tenga un carácter general y se refiera a una pluralidad de personas debe ser considerado como un reglamento o un acto administrativo general, dependiendo de su naturaleza y características.
El acto administrativo y su diferencia con el reglamento
Naturaleza y efectos
El acto administrativo se diferencia del reglamento en cuanto a su naturaleza y efectos. Mientras que el reglamento es una norma escrita dictada por la Administración que forma parte del ordenamiento jurídico y lo completa, el acto administrativo es una manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Además, el acto administrativo tiene efectos jurídicos directos y vinculantes para el destinatario.
Generalidad y procedimiento
El reglamento tiene carácter normativo y alcance general y abstracto, es decir, se aplica a una pluralidad de personas y regula situaciones y circunstancias de manera permanente. Por otro lado, el acto administrativo general se agota con su aplicación para un caso concreto y no innova el ordenamiento jurídico. En cuanto al procedimiento, el reglamento se dicta mediante un procedimiento legislativo establecido por la ley, mientras que el acto administrativo general se dicta en el ejercicio de una potestad administrativa y su procedimiento puede variar según la normativa aplicable.
Ilegalidad y revocación
La ilegalidad del reglamento conlleva su derogación, es decir, si un reglamento es contrario a la ley o a la Constitución, puede ser revocado total o parcialmente mediante la derogación del reglamento. Por otro lado, la contradicción de un acto administrativo con otro acto administrativo anterior no siempre da lugar a ilegalidad. Además, el acto administrativo cuenta con límites establecidos por la ley para su revocación, lo que significa que la Administración Pública no puede revocar un acto administrativo de manera arbitraria, sino que debe respetar los derechos adquiridos de los ciudadanos.
Motivación y notificación
El acto administrativo debe ser motivado, es decir, debe incluir una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho en determinados supuestos establecidos por la ley. Por otro lado, los reglamentos no están sujetos a este requisito de motivación. En cuanto a la notificación, tanto el reglamento como el acto administrativo
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