Diferencia entre anulacion y rescision de un contrato
La ineficacia de un contrato se refiere a su no vinculación, ya sea desde su inicio o posteriormente. Puede ser nulidad absoluta o relativa, requiriendo claridad para su interpretación.
Ineficacia de un contrato: Claves para su comprensión y traducción
El artículo ofrece una guía esencial para desentrañar los conceptos jurídicos relacionados con la ineficacia de los contratos y su correcta interpretación y traducción en el ámbito del Derecho de contratos.
¿Qué es esto de la ineficacia de un contrato?
La ineficacia de un contrato se refiere a aquellos casos en que un acuerdo deja de ser vinculante, ya sea desde el principio o por eventos posteriores a su celebración. Esto sucede bajo las figuras de nulidad absoluta o nulidad relativa, las cuales diferencian si un contrato es nulo desde su principio o si adquiere nulidad con el tiempo.
La ineficacia contractual
La ineficacia contractual se refiere a cuando un contrato pierde efectos. Hay dos categorías principales: la ineficacia inicial, también conocida como nulidad absoluta, y la ineficacia sobrevenida que puede ser por anulabilidad, rescisión o resolución.
Nulidad absoluta o de pleno derecho
La nulidad absoluta es una figura jurídica que implica que un negocio jurídico no produce efectos legales. Aquellos contratos que no cumplen con los requisitos esenciales, tienen causa o objeto ilícito, o infringen normativas imperativas se consideran nulos de pleno derecho según el ordenamiento jurídico, y requieren una declaratoria de invalidez.
Nulidad relativa o anulabilidad
Por otro lado, la nulidad relativa o anulabilidad surge por un vicio que invalida el contrato. Protege a contratantes con falta de capacidad o con vicio en su voluntad, como un menor de edad. El contrato, en este caso, es válido hasta que se declare su anulabilidad por un tribunal.
Rescisión
La rescisión de un contrato regularmente celebrado, no obstante, se implementa cuando un acuerdo válido se convierte en injusto o perjudicial para una de las partes, permitiendo la extinción del mismo.
Lo Común
Tanto la nulidad, como la rescisión y la resolución, son mecanismos a través de los cuales se suspenden o anulan los efectos de un contrato previamente establecido, dejando sin efecto los acuerdos alcanzados entre las partes involucradas.
Delimitemos
A continuación, diferenciaremos estas figuras para una mejor comprensión de su aplicación en la jurisprudencia.
Nulidad absoluta
La nulidad absoluta se produce cuando un contrato transgrede la ley y el orden público, poniendo fin a su existencia por no cumplir con los requisitos esenciales que se derivan de la ley.
Rescisión
La rescisión protege al contratante de errores formales y desequilibrios, pudiendo solicitar la declaratoria judicial de nulidad, total o parcial, del contrato según las normas de la tradición francesa y jurisprudencia relevante.
Resolución
La resolución del contrato permite la extinción de un acuerdo contractual válido, pudiendo ser solicitada ante incumplimientos significativos de las obligaciones establecidas o por condiciones que se han cumplido, lo que afecta el equilibrio y las prestaciones del contrato.
Diferencias respecto de la causa
Es crucial reconocer las causas particulares de cada mecanismo de ineficacia para aplicar la normativa adecuadamente.
Nulidad absoluta
La nulidad absoluta se fundamenta en la infracción de las condiciones esenciales del contrato, como la incapacidad legal de los firmantes, por ejemplo, personas dementes, sordomudas o menores impúberes en ciertas jurisdicciones.
Rescisión o nulidad relativa
La rescisión, también conocida como nulidad relativa, se da cuando las circunstancias de formalización de los contratos adolecen de algún vicio, que si bien no los invalida completamente, perjudica el interés de alguna de las partes, siendo necesaria la intervención judicial para su rectificación.
Resolución del contrato
En cuanto a la resolución, esta se justifica ante el incumplimiento de alguna de las partes, o el desequilibrio sobrevenido que altera el equilibrio económico inicial del contrato, pudiendo las partes llegar a un acuerdo común para su conclusión.
El conocimiento preciso de estas diferencias es fundamental en la práctica del Derecho de contratos, y aporta claridad en las traducciones jurídicas y en la comprensión de los términos contractuales, permitiendo una interpretación y aplicación más adecuada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
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