Diferencias entre amenazas leves y graves: todo lo que necesitas saber

Diferencias entre amenazas leves y graves

El delito de amenazas está recogido en el Capítulo II del Título VI del Código Penal. Este delito se produce cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal que constituya delitos como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros. Sin embargo, existen diferencias significativas entre las amenazas leves y las graves en cuanto a las penas y las circunstancias que las rodean.

Amenazas graves

Las penas por amenazas graves pueden ser de prisión de 1 a 5 años, aumentando si se hacen por escrito, teléfono u otros medios de comunicación. Estas penas varían dependiendo de la relación entre las partes involucradas. En caso de recibir amenazas graves, es necesario denunciar inmediatamente y contar con asistencia legal para proteger los derechos.

El delito de amenazas consiste en anunciar la intención de causar un mal a otra persona con el objetivo de menoscabar su libertad. Se considera un delito de peligro o de mera actividad cuyo bien jurídico protegido es la libertad. Está recogido en los artículos 169 a 171 del Código Penal y se castiga con penas de prisión de uno a cinco años si se exige una cantidad o se impone una condición ilícita y se consigue el propósito. Si no se consigue, la pena es de seis meses a tres años. Las penas son mayores si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación.

Existe un delito leve de amenazas, castigado con multa de uno a tres meses, que solo puede ser perseguido mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si la víctima es un familiar cercano, se imponen penas adicionales como localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. El delito leve de amenazas es aquel en el que se amenaza de modo leve, sin importar si se utiliza un arma o no. La responsabilidad criminal puede extinguirse por el perdón de la persona ofendida. Existe una diferencia entre el delito de amenazas leve y el delito de amenazas menos grave, que depende de la gravedad y credibilidad de la amenaza.

Amenazas leves

El delito leve de amenazas es la comunicación de un hecho futuro que causa daño y intimida a la víctima. Se considera de menor trascendencia y las penas son proporcionales. La exteriorización de la supuesta futura acción debe ser percibida como real. Los factores para determinar si es una amenaza leve o grave incluyen la relación entre el autor y la víctima, el contexto, los medios utilizados y la conducta del autor.

Existen diferentes tipos de delitos leves de amenaza y las penas varían según la víctima. En el caso de amenaza leve contra terceros, se castiga con una multa de uno a tres meses. En el caso de amenaza leve a cónyuge o análogo, las penas incluyen prisión de 6 meses a 1 año, prohibición de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, e inhabilitación especial de hasta 5 años. En el caso de amenaza en contexto de violencia doméstica, las penas incluyen prisión de 3 meses a 1 año, prohibición de tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, e inhabilitación de la patria potestad, guarda, tutela, acogimiento u otro similar de 6 meses a 3 años.

Como agravante, las penas pueden ser mayores si se perpetra ante la presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o si se quebrantan penas o medidas cautelares. Los antecedentes penales por delito leve de amenaza pueden cancelarse si se solicita dentro del plazo legal y se cumple el requisito de no cometer delitos en ese periodo. Las pruebas comunes en un juicio por delito de amenazas leves incluyen testimonios de testigos, documentación y grabaciones.

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Índice
  1. Diferencias entre amenazas leves y graves
    1. Amenazas graves
    2. Amenazas leves

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