Diferencias entre Tutor y Guardador de Hecho: una guía completa para comprender las distintas responsabilidades legales
Diferencias entre tutor y guardador de hecho
El cuidado de nuestros mayores es un gran desafío para las futuras generaciones. Los mayores son uno de los sectores sociales más vulnerables y, por lo tanto, la protección de los mismos debe ser una prioridad para cualquier gobierno. En el Derecho, existen diferentes figuras para proteger a las personas con dificultades para gobernarse por sí mismas. Estas figuras incluyen la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
La tutela y la curatela
La tutela y la curatela se constituyen por decisión judicial y limitan la capacidad de obrar de la persona. La tutela es una figura que se aplica a menores de edad o a personas mayores de edad que no pueden gobernarse por sí mismas debido a una discapacidad o incapacidad. La curatela, por su parte, es una medida de protección que se establece para aquellas personas que, teniendo capacidad jurídica limitada, necesitan de una asistencia para la toma de decisiones.
La guarda de hecho
La guarda de hecho, en cambio, es una situación de hecho en la que una persona con dificultades es asistida por otra persona o institución. A diferencia de la tutela y la curatela, la guarda de hecho no requiere una decisión judicial para su establecimiento, sino que se basa en una relación de ayuda y asistencia entre dos personas. Esta figura está regulada en el Código Civil, pero su aplicación práctica puede ser complicada.
La capacidad jurídica y su protección
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, independientemente de su discapacidad. El procedimiento de incapacitación ha pasado a llamarse procedimiento de modificación de la capacidad de obrar, con el objetivo de proteger y respetar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
En este sentido, la curatela parece ser la figura principal en la protección de las personas con discapacidad, ya que brinda apoyo patrimonial y personal. Sin embargo, la guarda de hecho también puede ser una opción válida y menos formal para aquellas personas que necesitan asistencia en su vida diaria.
El papel del Derecho Notarial
El Derecho Notarial puede ser una herramienta útil para acreditar la figura del guardador de hecho a través del Acta de Notoriedad. Este documento, emitido por un notario, certifica la existencia de una relación de asistencia y apoyo entre dos personas. Esto puede ser especialmente útil en situaciones en las que no se requiere una intervención judicial, pero se necesita un respaldo legal para garantizar la protección de la persona asistida.
La reforma de la legislación civil y procesal
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para apoyar a personas con discapacidad en su capacidad jurídica. Esta reforma elimina la figura de la tutela para personas mayores de edad y la patria potestad prorrogada, enfatizando en los poderes preventivos y la autocuratela.
Además, se establecen tres figuras para los procesos de modificación de la capacidad: la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial. Estas figuras buscan garantizar la protección de las personas con discapacidad y evitar la limitación innecesaria de sus derechos.
Es importante destacar que esta reforma también pone énfasis en la necesidad de una mayor formación de los operadores jurídicos en estos procesos, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección y respetar los derechos de las personas con discapacidad.
Mientras que la tutela y la curatela requieren una decisión judicial, la guarda de hecho se basa en una relación de ayuda y asistencia informal. Sin embargo, todas estas figuras buscan proteger a las personas con dificultades para gobernarse por sí mismas y garantizar el respeto de sus derechos y su dignidad.
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