¿Cuál es la diferencia entre el Epígrafe 849.5 y el 722 en el transporte?
Diferencias entre epígrafe 849.5 y 722 de IAE
Introducción
El autor busca información sobre las actividades autorizadas en los epígrafes 849.5 y 722 de IAE. La pregunta surge debido a una llamada de módulos para revisar a un cliente que se encuentra en el epígrafe 72
El autor menciona que ya tuvo una revisión anterior por el mismo motivo y no tuvo consecuencias. El cliente trabaja principalmente para Seur y tiene una ruta definida. Según la conversación telefónica con la funcionaria, parece que han recibido instrucciones de sacar a este tipo de actividades de módulos.
Diferencias entre el epígrafe 849.5 y el 722
El grupo 722 clasifica el transporte de todo tipo de mercancías por carretera. Por otro lado, el epígrafe 849.5 se refiere a servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia. En términos de alcance, el grupo 722 se aplica en su mayoría a transportes de larga distancia, mientras que el epígrafe 849.5 se aplica principalmente en áreas urbanas. Además, el grupo 722 se encarga de hacer entregas de mercancías en general, mientras que el epígrafe 849.5 se enfoca en hacer entregas en propia mano. Esta información se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 y en la consulta de la D.G.T. 12 - 200
Tributación y consecuencias
Los transportistas que se encuentren en el epígrafe 722 deben aumentar un 98% su tributación por módulos. El aumento de pago anual en concepto de IVA es de 7.021,10 euros en el epígrafe 849.
Además, para obtener la Tarjeta de Transporte es necesario estar dado de alta en el epígrafe 72
Los que trabajen sin la tarjeta o circulen sin ella pueden ser multados con 1.500 euros y perder la autorización de transporte. Debido a esta decisión de la Agencia Tributaria, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha recibido quejas de transportistas. En el primer trimestre de 2009, se registró una pérdida de 3.260 transportistas por cuenta propia. UPTA considera que los módulos de tributación son desproporcionados y pide una solución rápida a la Agencia Tributaria.
Diferencias en la declaración de ingresos
El epígrafe 849.5 se utiliza para declarar los ingresos generados por los trabajadores por cuenta propia, mientras que el epígrafe 722 se utiliza para declarar los ingresos generados por la actividad empresarial. Los trabajadores por cuenta propia deben pagar el impuesto sobre el trabajo independiente (IRPF), mientras que los empresarios deben pagar tanto el impuesto sobre el trabajo independiente como el impuesto sobre el patrimonio (IP). Además, el epígrafe 849.5 permite la deducción de los gastos realizados en la actividad profesional, mientras que los empresarios deben pagar el importe completo de estos gastos. Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a ayudas o subsidios por parte del Estado, mientras que los empresarios pueden solicitar créditos bancarios, préstamos y beneficiarse de subvenciones y ayudas estatales.
Otras diferencias entre los epígrafes
El epígrafe 849.5 se refiere a la construcción de edificios, puentes y obras de ingeniería civil, mientras que el epígrafe 722 se refiere a la construcción de otras obras de ingeniería y la instalación de ascensores, escaleras mecánicas y montacargas en esas obras. Además, el Epígrafe 849.5 se utiliza para declarar los gastos de mantenimiento de la empresa, mientras que el Epígrafe 722 se utiliza para declarar los gastos de adquisición de bienes. Es importante destacar que los gastos asociados al Epígrafe 849.5 no se permiten deducir del Impuesto sobre Sociedades, mientras que los gastos asociados al Epígrafe 722 sí se permiten deducir.
Encuadramiento de un autónomo que realiza transporte de paquetes
El usuario plantea la duda de si encuadrar a un autónomo que realiza transporte de paquetes a farmacias en el epígrafe 722 (transporte de mercancías por carretera) o en el epígrafe 849.5 (servicio mensajería, recadería, reparto, etc.). La diferencia entre ambos epígrafes radica en que el 849.5 requiere que el vehículo sea propio, mientras que el 722 no. Existen opiniones encontradas sobre en cuál epígrafe encuadrarlo, pero la mayoría lo encasillaría en el 722 debido a que cumple con todas las características descritas. Hubo una campaña de la AEAT para cambiar a muchos del epígrafe 722 al 849.5 con el objetivo de sacarlos de los módulos, pero actualmente ambos epígrafes están en módulos y se perdieron varias sentencias sobre esa campaña. Al consultar a personas del sector, la mayoría está encuadrada en el epígrafe 722 sin problemas. El usuario ha tomado la decisión de encuadrarlo en el epígrafe 722 debido a varios motivos, como el hecho de que sea transporte de mercancías por carretera, la necesidad de tarjeta de transporte y el tipo de vehículo utilizado.
Es importante considerar las características de cada epígrafe al momento de encuadrar una actividad.
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